Convención: zoom a lo aprobado en derecho de propiedad y regulación de expropiación, que será visto por el Pleno
Las normas aprobadas por la comisión de Derechos Fundamentales deberán ser analizadas y ratificadas con 103 votos a favor en el pleno en las próximas semanas.
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La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular los artículos relativos a derecho de propiedad, protección de propiedad intelectual e industrial, además de la norma que detalla el procedimiento para casos de expropiación.
Las normas deberán ser sometidas a ratificación por el Pleno en busca de los 103 votos a favor, para poder pasar al borrador de la nueva Constitución.
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El detalle de lo aprobado:
Derecho de propiedad: la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables.
Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica.
Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.
La función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza, y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes.
Propiedad intelectual e industrial: toda persona tiene derecho a la protección de los intereses que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. La Constitución protege primordialmente los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales.
Expropiación: nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La Ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular.
El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario.
La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley.